Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente recurso es interpuesto por el actor alegando que los recurridos lo suspendieron por un año del ejercicio de sus derechos sindicales, arguyendo que fue consecuencia de un proceso seguido por el Tribunal de Honor de la entidad, empero -dice- dicho proceso nunca le fue notificado, además, las cartas que envió para que se revoque esa decisión, no merecieron ninguna respuesta. Corresponde analizar si tales hechos son evidentes y, de serlo, si dan lugar a la otorgación de la tutela que brinda este recurso, tomando en cuenta sus especiales caracteres.
- Zacarías Roger Villa Villarroel
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Tribunal de Honor
- III.3.
- III.4.
- previo proceso de investigación
- III.5. En la especie, se tiene que ante la denuncia presentada en 15 de marzo de este año por la Directiva de la Línea 2
- De los hechos cronológicamente relatados, y comprobados con la literal aportada por las partes, se concluye que no existió un proceso legal en el que, una vez conocida la acusación o denuncia que pese sobre él, el recurrente haya podido presentar sus descargos y asumir defensa irrestricta y plenamente,
- se evidencia que en ninguno de los instrumentos por los que se rige el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” ni la aludida Federación, se prevé el procedimiento a seguir en caso de instauración de un proceso
- libre de abusos
- no se puede aplicar una norma aunque esté vigente cuando ésta es contraria a la Constitución.
- 3º DEJA SIN EFECTO