SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.3.

III.3.  El art. 38 del Reglamento de Funcionamiento y Procedimientos Internos del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz”, determina que el socio será pasible a sanciones con suspensión temporal de sus derechos sindicales y condición de afiliado, cuando atente, denigre, agreda verbal o físicamente y sin justificativo alguno a compañeros de Línea o de la institución.