Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.4.
III.4. El Estatuto de la Federación Sindical de Transportistas “16 de Noviembre”, a la que está afiliado el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz”, en su art. 82 determina que para aplicar las sanciones, se crea un Tribunal de Honor o de Disciplina, que será elegido cada año, cuya misión será velar por la buena conducta de los miembros y delegados de la Federación, de los Sindicatos afiliados y de las bases de todo el distrito para cuyo cometido discernirán premios y sanciones de acuerdo a reglamentaciones internas; este tribunal estará presidido por los Secretarios de Conflictos de la Federación, integrados por los Secretarios de Conflictos de los Sindicatos afiliados.
- Zacarías Roger Villa Villarroel
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Tribunal de Honor
- III.3.
- III.4.
- previo proceso de investigación
- III.5. En la especie, se tiene que ante la denuncia presentada en 15 de marzo de este año por la Directiva de la Línea 2
- De los hechos cronológicamente relatados, y comprobados con la literal aportada por las partes, se concluye que no existió un proceso legal en el que, una vez conocida la acusación o denuncia que pese sobre él, el recurrente haya podido presentar sus descargos y asumir defensa irrestricta y plenamente,
- se evidencia que en ninguno de los instrumentos por los que se rige el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” ni la aludida Federación, se prevé el procedimiento a seguir en caso de instauración de un proceso
- libre de abusos
- no se puede aplicar una norma aunque esté vigente cuando ésta es contraria a la Constitución.
- 3º DEJA SIN EFECTO