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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002

    Fecha: 06-Mar-2002

    CONSIDERANDO VI

    Que, de lo analizado en este Recurso, se establece que la autoridad recurrida, al remitir las denuncias a la Comisión de Ética sin que exista Auto de Procesamiento alguno, no ha observado el procedimiento previo que abra su competencia. En consecuencia, su actuación ha sido realizada sin jurisdicción ni competencia alguna.

    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • CONSIDERANDO II
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1
    • III.3.
    • III.6.
    • IV.1.
    • IV.2.
    • IV. 4.
    • IV. 5.
    • IV. 6.
    • IV.7.
    • IV. 8.
    • IV. 9.
    • IV. 10.
    • CONSIDERANDO VI
    • FUNDADO

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