Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Fecha: 06-Mar-2002
CONSIDERANDO VI
Que, de lo analizado en este Recurso, se establece que la autoridad recurrida, al remitir las denuncias a la Comisión de Ética sin que exista Auto de Procesamiento alguno, no ha observado el procedimiento previo que abra su competencia. En consecuencia, su actuación ha sido realizada sin jurisdicción ni competencia alguna.