SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Fecha: 06-Mar-2002
I.1.
I.1. Como consecuencia de las denuncias planteadas en su contra por los ciudadanos Jorge Cuba Yuhle y Mario Torres Terán, por presuntas irregularidades que habría incurrido en el proceso de Concesión de la Administración de los Mingitorios Municipales de la ciudad de La Paz, Concejales miembros de la Comisión de Ética, en 24 de noviembre de 2001 lo notificaron con dos Autos de apertura de procesos administrativos, a substanciarse por la Comisión de Ética mencionada, situación que lo sorprendió, por cuanto la Comisión de Ética no tiene facultades para emitir esos Autos, cuya atribución corresponde al Honorable Concejo Municipal, de acuerdo a lo previsto por el art. 35-I y II de la Ley de Municipalidades.