Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Fecha: 06-Mar-2002
IV.7.
IV.7. Que en el caso de autos, Cristina Corrales, Presidenta del Concejo Municipal, manifiesta que con la facultad que le confiere el art. 39 de la Ley de Municipalidades, el Presidente del Concejo puede derivar una queja a la Comisión de Ética, instancia que determinará si tal o cual hecho es una falta ética; además expresa que no ha dictado ningún auto de procesamiento y si es que se le ha notificado al Alcalde con un auto de esa naturaleza, ha sido pronunciado por la Comisión de Ética y no su autoridad.