Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Fecha: 06-Mar-2002
II.1.
II.1. Con la facultad que le confiere el art. 39 de la Ley de Municipalidades, su autoridad puede derivar una queja de particulares a la Comisión de Ética, instancia en la cual se definirá si tal o cual queja corresponde a una falta ética y cuando están completamente concluidas las diligencias y trámites administrativos por la Comisión de Ética, recién el Pleno del Concejo Municipal tomará una definición para establecer el juzgamiento de un Concejal.