Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Fecha: 06-Mar-2002
II.4.
II.4. El Concejo como cuerpo colegiado es un ente administrativo y no una instancia judicial, por lo que los documentos recibidos son tratados como correspondencia. Es por esto que en pleno ejercicio de su mandato y sin usurpar función alguna, por conducto regular, remitió a la Comisión de Ética el pliego de denuncia, sin dictar Auto de procesamiento alguno.