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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002

    Fecha: 06-Mar-2002

    II.4.

    II.4. El Concejo como cuerpo colegiado es un ente administrativo y no una instancia judicial, por lo que los documentos recibidos son tratados como correspondencia. Es por esto que en pleno ejercicio de su mandato y sin usurpar función alguna, por conducto regular, remitió a la Comisión de Ética el pliego de denuncia, sin dictar Auto de procesamiento alguno.

    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • CONSIDERANDO II
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1
    • III.3.
    • III.6.
    • IV.1.
    • IV.2.
    • IV. 4.
    • IV. 5.
    • IV. 6.
    • IV.7.
    • IV. 8.
    • IV. 9.
    • IV. 10.
    • CONSIDERANDO VI
    • FUNDADO

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