Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Fecha: 06-Mar-2002
IV. 4.
IV. 4. Que en ninguna de las atribuciones instituidas en el art. 39 de la Ley de Municipalidades se establece como facultad del Presidente del Concejo Municipal remitir a conocimiento de la Comisión de Ética las denuncias presentadas en contra del Alcalde Municipal o de cualquier Concejal. Sin embargo, el inc. 1 del mencionado art. 39 establece que el Presidente del Concejo tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el Reglamento Interno del Concejo y demás disposiciones pertinentes a la administración municipal.