Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Fecha: 06-Mar-2002
IV. 6.
IV. 6. Que, establecida así la jurisdicción y competencia del Concejo Municipal, de la Presidenta del Concejo Municipal, recurrida, corresponde analizar si en la ejecución del acto impugnado a través del presente recurso -que es la remisión directa de la denuncia a conocimiento de la Comisión de Ética-, se han cumplido los requisitos y condiciones establecidos por la Ley de Municipalidades y su Reglamento Interno.