SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002

Fecha: 06-Mar-2002

IV. 5.

IV. 5. Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 107 incs. a), b), c) y d) del Reglamento General del H. Concejo Municipal de la ciudad de La Paz, toda denuncia contra el Alcalde será puesta en conocimiento de la Directiva del Concejo, debiendo el Presidente del Concejo remitir nota a los miembros de la Comisión de Ética para que en el plazo máximo de veinticuatro horas asistan a una reunión con la Directiva, la Comisión de Ética a partir de la recepción del pliego de denuncia notificará por escrito al denunciado de los cargos que pesan sobre él para que prepare su defensa.