Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Fecha: 06-Mar-2002
IV.1.
IV.1. El art. 174 de la Ley 2028 establece que cuando se conozcan casos de responsabilidad administrativa que involucren al Alcalde Municipal ó a los Concejales, como consecuencia de informes de auditoría, el dictamen emitido por el Contralor General de la República o a denuncia de parte, el proceso se sustanciará, conforme a los arts. 35 y 36 de la referida Ley. Que los artículos 35 y 36 de la Ley 2028, prescriben el procedimiento que se debe seguir en un proceso interno de una denuncia sentada contra un Concejal, Alcalde y Agente Municipal.