SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002

Fecha: 06-Mar-2002

IV.1.

IV.1. El art. 174 de la Ley 2028 establece que cuando se conozcan casos de responsabilidad administrativa que involucren al Alcalde Municipal ó a los Concejales, como consecuencia de informes de auditoría, el dictamen emitido por el Contralor General de la República o a denuncia de parte, el proceso se sustanciará, conforme a los arts. 35 y 36 de la referida Ley. Que los artículos 35 y 36 de la Ley 2028, prescriben  el procedimiento que se debe seguir en un proceso interno de una denuncia sentada contra un Concejal, Alcalde y Agente Municipal.