SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002

Fecha: 06-Mar-2002

I.4.

I.4. El parágrafo I del art. 35 de la Ley de Municipalidades, expresamente establece que será el Concejo Municipal, el que dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno a ser substanciado por la Comisión de Ética; previsión legal que no faculta a la Presidenta del Concejo a decidir si se remite o no a la Comisión de Ética el pliego de denuncia, sino que dicha facultad corresponde al conjunto de concejales municipales, quienes serán los que decidan si se abre o no un proceso en contra del Alcalde Municipal, en su caso remitiendo el pliego de denuncia a la Comisión de Ética; en consecuencia la decisión asumida por la Lic. Corrales constituye un acto usurpatorio de las funciones y atribuciones otorgadas al órgano colegiado, por lo que su decisión expresa claramente un exceso de poder y carece de validez legal, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.