SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002

Fecha: 06-Mar-2002

I.3.

I.3. De las actas se evidencia que el debate se centraba en que la Presidenta no era competente para remitir los pliegos de denuncia a la Comisión de Ética de manera directa, sin que previamente el pleno del Concejo disponga el procesamiento, razón por la que a la determinación de la Presidenta (de remitir las denuncias a la Comisión de Ética como simple correspondencia), hubo oposición de los concejales; en dicha determinación, no se tuvo en cuenta el precedente administrativo que se evidencia en el Acta de la Sesión Ordinaria 88 de 06 de septiembre de 2001, en la que el pleno -que es un cuerpo colegiado de 11 concejales-,  no dispuso el inicio de un proceso en su contra, por cuanto no se logró obtener la mayoría necesaria.