Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Fecha: 06-Mar-2002
IV. 10.
IV. 10. Que es competencia del Pleno del Concejo Municipal pronunciar un auto de procesamiento, y en esa circunstancia, corresponderá al mismo Concejo Municipal disponer que se remitan los antecedentes a conocimiento de la Comisión de Ética para que substancie el proceso administrativo correspondiente. Que en el presente caso, la Presidenta del Concejo Municipal, sin que exista Auto de procesamiento alguno pronunciado por el Pleno del Concejo Municipal, ha remitido directamente las denuncias a conocimiento de la Comisión de Ética, usurpando funciones que no le competen, situación por la que amerita la protección al recurrente, a través del presente Recurso.