SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Fecha: 06-Mar-2002
IV. 8.
IV. 8. Que el inc. a) del art. 107 del Reglamento General del H. Concejo Municipal de la ciudad de La Paz, establece que una denuncia contra el Alcalde deberá ser puesta a conocimiento de la Directiva del Concejo, que remitirá nota a la Comisión de Ética para la realización de una reunión en la que se facilitará documentación, si es que existiese. Que en el caso que se examina, las denuncias contra el Alcalde Municipal fueron puestas en conocimiento de la Directiva del Concejo Municipal, compuesta por la Concejala Cristina Corrales (recurrida) y el Concejal David Pringle, Presidenta y Vice-Presidente del Concejo Municipal de La Paz, quienes sin que exista Auto de procesamiento alguno y sin haberse previamente reunido con la Comisión de Ética como dispone su reglamento, en 10 y 11 de septiembre de 2001, resolvieron directamente remitir a dicha Comisión, las denuncias presentadas en contra de Juan Fernando del Granado Cosio, Alcalde Municipal de La Paz (determinación que la recurrente hace saber al Pleno del Concejo Municipal en Sesiones Ordinarias de 11 y 12 de septiembre de 2001, con la aclaración de que las decisiones de la Directiva y Presidencia del Concejo no se discuten) (fs. 114, 193, 250 y 363-366).