Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Fecha: 06-Mar-2002
II.3.
II.3. El recurrente en su demanda, transcribió sus afirmaciones insertas en las Actas de Sesiones Ordinarias Nos. 89 y 90, pero esas expresiones en ningún momento constituyen una instrucción autoritaria para el juzgamiento o procesamiento alguno, simplemente ha solicitado acciones previas que conduzcan a verdades jurídicas.