SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002

Fecha: 06-Mar-2002

IV.2.

IV.2. El parágrafo I del art. 35 de la Ley de Municipalidades determina  que "El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal,  el Alcalde Municipal  o un Agente Municipal, dispondrá  la apertura  de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión  de  Ética...". Estableciendo los parágrafos II, III y IV del mencionado artículo que recibido el caso por la Comisión, ésta citará a la autoridad involucrada con la denuncia y el Auto de apertura del proceso, autoridad que deberá responder en un plazo de 5 días hábiles, abriéndose un periodo de prueba de 10 días hábiles, a cuya conclusión la Comisión elevará un informe final ante el Concejo Municipal que será quién emita la resolución declarando procedente o improcedente la denuncia.