SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Fecha: 06-Mar-2002
IV.2.
IV.2. El parágrafo I del art. 35 de la Ley de Municipalidades determina que "El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, el Alcalde Municipal o un Agente Municipal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética...". Estableciendo los parágrafos II, III y IV del mencionado artículo que recibido el caso por la Comisión, ésta citará a la autoridad involucrada con la denuncia y el Auto de apertura del proceso, autoridad que deberá responder en un plazo de 5 días hábiles, abriéndose un periodo de prueba de 10 días hábiles, a cuya conclusión la Comisión elevará un informe final ante el Concejo Municipal que será quién emita la resolución declarando procedente o improcedente la denuncia.