SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 17/2002

Fecha: 06-Mar-2002

IV. 9.

IV. 9. Que sin embargo de lo dispuesto por el Reglamento General referido, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 - I de Ley de Municipalidades, corresponde al Pleno del Concejo Municipal pronunciar el Auto de Apertura de proceso, antes de que la Comisión de Ética substancie el proceso administrativo interno correspondiente. Que en el caso que se examina, se evidencia que sin que el Pleno del Concejo Municipal pronuncie Auto de Procesamiento alguno y remita a conocimiento de la Comisión de Ética el mencionado Auto para la substanciación del proceso correspondiente, la Presidenta del Concejo Municipal de La Paz, sin tener facultad para ello, resuelve remitir a conocimiento de la Comisión de Ética las denuncias efectuadas en contra del Alcalde Municipal, a cuya consecuencia la mencionada Comisión de Ética pronunció en 24 de octubre de 2001, Autos de Apertura de proceso administrativo interno contra Juan del Granado Cosio, Alcalde Municipal de La Paz (fs. 8-11), llegando inclusive a pronunciar el Auto de Apertura de término de prueba (fs. 640).