SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Fecha: 30-Abr-2002
a)
a) El art. 12 de la Ley de Electricidad, N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 dispone: “La Superintendencia de Electricidad es el organismo con jurisdicción nacional que cumple la función de regulación de las actividades de la industria eléctrica. La máxima autoridad ejecutiva de este organismo es el Superintendente de Electricidad, cuya forma de designación está establecida en la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994. Además de las atribuciones generales establecidas en dicha ley, el Superintendente de Electricidad tendrá las siguientes atribuciones específicas sujetas a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos: h) Aplicar los procedimientos de cálculo de precios y tarifas para las actividades de Generación, Trasmisión y Distribución”.