SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Fecha: 30-Abr-2002
III.1.
III.1. El CNCD (Comité Nacional de Despacho de Carga) -dice- es el responsable de la coordinación, generación, transmisión y despacho de carga a costo mínimo en el Sistema Interconectado Nacional, sistema que abastece de electricidad a los departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro, Chuquisaca y Potosí, conforme a las funciones específicas detalladas en los arts. 19 de la Ley N° 1604, 3 ROME y arts. 17 y 18 del Estatuto del CNDC aprobado mediante Resolución SSDE N° 146/99 de 20 de diciembre de 1999. Dentro de ese marco legal, como funciones del CNDC entre otras cosas son: a) Planificar la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional, realizar el despacho de carga en tiempo real a costo mínimo y calcular los precios de nodo del Sistema Interconectado; b) Administrar el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).