Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Fecha: 30-Abr-2002
I.4.
I.4. Inexplicablemente, el 12 de noviembre de 2001, el CNDC emitió las resoluciones impugnadas, interpretando que se deben mantener los precios de nodo aprobados el 2 de mayo de 2001 para el nuevo período de noviembre 2001-abril 2002, y dispone que se mantengan las declaratorias de los Agentes de Mercado efectuadas en marzo de 2001, cuando ya se encuentran vigentes nuevas declaratorias a partir del 10 de agosto de 2001, dado que las mismas son plenamente válidas y no están sujetas a aprobación alguna. El Comité mencionado no puede arbitrariamente prorrogar la vigencia del valor de la información dada por los agentes, la cual vale sólo para cada uno de los períodos estacionales.