SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Fecha: 30-Abr-2002
g)
g) Por los antecedentes expuestos, resulta que el COMITÉ NACIONAL DE DESPACHO DE CARGA (CNDC) al emitir las resoluciones N° 109/2001-1 y N° 109/2001-2 de 12 de noviembre de 2001 actuó sin jurisdicción ni competencia, ya que ni la Ley de Electricidad, ni sus Reglamentos y normas especiales sobre la materia, le otorgan a dicho Comité potestad para desconocer declaratorias de las empresas generadoras y menos dar vigencia las del período anterior, congelando de esa manera hasta los precios spot que se refieren a un mercado de libre competencia y no regulado. El art. 19 de la Ley de Electricidad, No 1604, y el art. 3 del Reglamento Operativo del Mercado Eléctrico (ROME) señalan las funciones del Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC), siendo en el propio Estatuto de dicho Comité que en sus arts. 17 y 18 están consignadas sus atribuciones y competencia. Se demuestra, por consiguiente, que al emitir las resoluciones impugnadas, las autoridades recurridas han ejercido potestad que no emana de la Ley dando lugar a la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.