Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Fecha: 30-Abr-2002
c)
c) El art. 18 de la Ley de Electricidad crea el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) como responsable de la coordinación de la Generación, Trasmisión y Despacho de Carga a costo mínimo en el Sistema Interconectado Nacional. Entre sus funciones está, de acuerdo con el art. 19, las de: “b) Realizar el Despacho de Carga en tiempo real a costo mínimo: c) Determinar la potencia efectiva de las unidades generadoras del Sistema Interconectado Nacional; d) Calcular los precios de Nodo del Sistema Interconectado Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y presentarlo a la Superintendencia de Electricidad para su aprobación.:.”