SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002

Fecha: 30-Abr-2002

III.3.

III.3.      El CNDC, en el marco de las funciones que los arts. 19 y 45-a) Ley N° 1604 le asignan, continuó aplicando los parámetros de operaciones que respaldaban a los precios de nodo que quedaron vigentes en virtud del cual emitió las resoluciones impugnadas. El 31 de octubre de 2001, la Superintendencia de Electricidad hizo conocer al CNDC la vigencia del D.S. N° 26377 que disponía: “a) Extender la vigencia de los precios de nodo que estaban vigentes en el semestre mayo-octubre de 2001, hasta el 31 de enero de 2002. b) Que en ese período adicional (noviembre 2001-enero 2002) los costos marginales horarios se determinen usando los precios de gas vigentes en mayo-octubre de 2001”. Por tanto, el D.S. referido constituye para el CNDC, una norma de aplicación inmediata y de cumplimiento obligatorio.