SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002

Fecha: 30-Abr-2002

I.1.

I.1.          Las Resoluciones impugnadas se fundan en el art. 49 de la Ley de Electricidad, sin que ésta, ni sus reglamentos  ni otra normativa le den al CNDC la potestad de desconocer las nuevas Declaratorias de los Agentes de Mercado y mucho menos declarar vigentes las anteriores Declaratorias (congelando no sólo los precios de nodo sino también los de Spot).