Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Fecha: 30-Abr-2002
I.1.
I.1. Las Resoluciones impugnadas se fundan en el art. 49 de la Ley de Electricidad, sin que ésta, ni sus reglamentos ni otra normativa le den al CNDC la potestad de desconocer las nuevas Declaratorias de los Agentes de Mercado y mucho menos declarar vigentes las anteriores Declaratorias (congelando no sólo los precios de nodo sino también los de Spot).