SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Fecha: 30-Abr-2002
CONSIDERANDO IV
Que de acuerdo con el art. 120-6ª de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley N° 1836, se ha instituido el Recurso Directo de Nulidad en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado que sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. Que, consiguientemente, en el caso que se examina corresponde a este Tribunal establecer si las resoluciones impugnadas, dictadas por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) y que llevan la numeración 109/2001-1 y 109/2001-2 de 12 de noviembre de 2001, fueron emitidas con jurisdicción y competencia, sin que le sea pertinente pronunciarse sobre cuestiones que correspondan a otra vía legal.