SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Fecha: 30-Abr-2002
f)
f) Asimismo, según previsión del art. 49 de la Ley de Electricidad, es atribución de la Superintendencia de Electricidad aprobar semestralmente el precio Nodo para el suministro a las empresas de Distribución, además de las consignadas en el art. 12 de la misma Ley que se refieren al requisito de aprobación, cuando corresponda, de los precios y tarifas máximas aplicables a las actividades de la industria eléctrica, concordante con el art. 10-e) de la Ley SIRESE. Por otra parte, al citado art. 49, en su penúltimo acápite dispone que: “Vencido el período de vigencia de los precios Nodo, y mientras no sean aprobados los del período siguiente, éstos y sus respectivas formuladas de indexación continuaran vigentes.”