SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Fecha: 30-Abr-2002
I.5.
I.5. Añade el recurrente que el referido Comité Nacional de Despacho de Carga, además de vulnerar la esencia de lo que es el Mercado Spot, como un mercado de libre competencia y no regulado, se atribuye una potestad que no emana de la ley al desconocer las nuevas declaraciones de agosto de 2001 y prorrogar la vigencia de las anteriores dadas en marzo de 2001 (válidas sólo para el período mayo-octubre 2001), congelando de esta manera, no sólo los precios de nodo, sino también los spot; por lo que solicitan los recurrentes se declare la nulidad de las Resoluciones N° 109/2001-1 y N° 109/2001-2, dictadas por el CNDC, en virtud a lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.