SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Fecha: 30-Abr-2002
d)
d) El art. 49 de la Ley de Electricidad, a su vez, prevé la posibilidad de que los precios Nodo de un período anterior, que son referenciales, constantes e invariables, durante cierto lapso puedan mantenerse para el siguiente período, mientras los nuevos cuenten con la aprobación de la Superintendencia de Electricidad, precisamente porque son precios referenciales. El precio spot de un período anterior, en cambio, que se encuentra sujeto a distintas variables dentro de un mercado competitivo, variables que han sido modificadas con una nueva declaratoria de las Empresas Generadoras, la cual no se encuentra sujeta a aprobación alguna, no puede mantenerse para uno nuevo porque las condiciones de las que depende dicho precio ya nos son las mismas. Esta circunstancia ha hecho que ni la ley ni sus disposiciones reglamentarias permitan que se apliquen los precios spot de un período anterior a uno nuevo.