SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002

Fecha: 30-Abr-2002

I.2.

I.2.          El Mercado Eléctrico Mayorista, de acuerdo con la ley, se compone del Mercado de Contratos y del Mercado de Spot, que conforme al art. 1 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME), contenido en el D.S. N° 26093 de 2 de marzo de 2001, son respectivamente: (i) El mercado de transacciones de compraventa de electricidad entre Generadores, entre Generadores, Distribuidores y Consumidores No Regulados, contempladas en contratos de suministro, y (ii) El Mercado de Transacciones de Compraventa de Electricidad de Corto Plazo, no contemplados en contratos de suministro, debido a que los precios de tales transferencias se encuentran sujetas a constante variaciones, incluso entre hora y hora de un mismo día. en función de la libre competencia reconocida  y protegida por la Ley de Electricidad (Ley N° 1604) en su art. 7. De ahí que el Mercado Spot se encuentra sujeto a una serie de factores, dentro de un mercado competitivo, que lo hacen variar de momento a momento. Así los precios spot de una anterior gestión, ya no puedan mantenerse para la nueva puesto que las condiciones de las que depende dicho precio ya no son las mismas. Por ello, ni la ley ni sus reglamentos contienen disposición alguna que permita que se apliquen los precios spot de un período anterior a uno nuevo.