Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Fecha: 30-Abr-2002
b)
b) Para los efectos de un óptimo funcionamiento del mercado eléctrico mayorista boliviano, se dictó el D.S. N° 26093 con el fundamento, entre otros, de “establecer vínculos entre la coordinación de mantenimiento, compromiso de disponibilidad y asignación de potencia firme a las unidades generadoras, creando de esta manera un marco regulatorio claro de operación de este mercado y seguro para fomentar futuras inversiones en este sector”. En este instrumento legal, el art. 1 define dos clases de mercado: Mercado de Contratos y Valores y Mercado Spot, este último “sujeto a transacciones de compra venta de electricidad de corto plazo , no contempladas en contratos de suministro”.