Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Fecha: 30-Abr-2002
III.4.
III.4. En este sentido, la actuación del CNDC al pronunciar las Resoluciones impugnadas, se ajusta a las disposiciones en materia eléctrica y regulatoria como la Ley N° 1600, Ley N° 1604, D.S. N° 26377, Reglamento de Operaciones del Mercado Eléctrico (ROME) y el Reglamento de Precios y Tarifas, ya que el CNDC es el órgano que tiene atribuciones para establecer las condiciones para efectuar el suministro de energía al Mercado Eléctrico Mayorista, lo que se ha hecho al pronunciarse las resoluciones recurridas.