SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002

Fecha: 30-Abr-2002

III.5.

III.5.      Al existir un procedimiento de impugnación de revocatoria, jerárquico y contencioso administrativo, que está siendo utilizado por los recurrentes, mal pueden interponer el presente Recurso, pretendiendo nulidades carentes de sindéresis jurídica y procedimental. La problemática eminentemente técnica, así planteada por los recurrentes, no se encuentra en el campo de aplicación del Recurso de Nulidad, en vista de que éste sólo determinará la competencia de la autoridad recurrida y en el caso, como se ha demostrado, el CNDC sí es competente para definir la operación de mercado. Concluye la autoridad recurrida, solicitando que se declare infundado el Recurso, considerando que el CNDC obró con jurisdicción y competencia al pronunciar las resoluciones impugnadas.