Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 45/2002
Fecha: 30-Abr-2002
III.2.
III.2. A fines de octubre de 2001, el CNDC preparó para el semestre noviembre 2001-abril 2002 la programación de la operación, los costos marginales previstos y los precios de nodo, sobre la base de datos suministrados por los agentes, en especial, los precios de gas informados por los recurrentes en agosto de 2001. Los resultados de ese proceso fueron presentados al ente regulador para su aprobación. Al no haber aprobado la Superintendencia de Electricidad dichos precios de nodo, quedaron vigentes los precios aplicados en el semestre anterior de conformidad al art. 49 Ley N° 1604.