SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 21 de febrero  de 2002 (fs. 69 a 73), el recurrente aduce que el 9 de noviembre de 2001 se produjo “la matanza de Pananty” que por la gravedad de los ilícitos, fue de conocimiento público, cuya investigación estuvo a cargo del Fiscal  Gastón Mostajo Tardío, quien desde su primera actuación violó las garantías constitucionales, realizando  su labor con mucha reserva, sin hacer conocer sus actuaciones a las víctimas ni a sus parientes, omitiendo lo previsto por  los arts. 11, 68, 76, 77, 78 de la Ley  Orgánica del Ministerio Público y 214 de la Ley Nº 2026, pues no comunicó a la Institución encargada de la defensa de menores, la muerte de un niño de trece años.

      Relata que “el Juez suplente del Tribunal”, Ernesto Castellanos Ibáñez, advertido de las violaciones a los derechos humanos, emitió el Auto de 21 de enero de 2002, ordenando remitir la acusación al Fiscal Gastón Mostajo para que subsane los errores y conculcaciones cometidas al rechazar la querella sin fundamento legal alguno, toda vez que la misma fue presentada dentro del término que indica el art. 79 de la Ley Nº 1970. Pese a ello, a pedido del citado Fiscal, el Tribunal de Sentencia revocó la antedicha decisión, como si fuera una simple providencia que pueda ser revocada por el mismo Tribunal que la dictó, cuando el art. 403 del anotado cuerpo de normas  establece que los Autos interlocutorios solamente pueden revocarse mediante el recurso de apelación incidental, correspondiendo resolverlo a la Corte Superior, todo lo que acredita que se ha infringido el debido proceso y la seguridad jurídica.

      En el marco de lo expuesto, interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, “restableciendo las garantías de las víctimas, se ordene retirar la acusación a objeto de permitirle ser querellante y hacer uso de todas las facultades y garantías que la Ley franquea, aceptando su querella”; en cuanto al Tribunal de Sentencia, pide “anular las actuaciones  ilegales en la que han incurrido, como de revocar un Auto sin competencia, de oficio y sin que exista una apelación de  ninguna de  las partes”; y, finalmente, se amplíe el plazo de la investigación.