SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

5)

5)   El Fiscal de Distrito a.i.  emitió la Resolución de 25 de enero de 2002 (fs. 42 y 43), por la que  resolvió no haber lugar a la objeción planteada por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, “ya que el requerimiento del señor Fiscal de Materia de la provincia Gran Chaco, no constituye un rechazo a la querella presentada, sino una comunicación de conclusión de la etapa preparatoria, de su extemporaneidad y que debía ser presentada ante el Tribunal de Sentencia”, y que “para ser considerado un rechazo a la querella, debía estar dentro de las causales que  prevé el artículo 304 del Código de Procedimiento Penal”.