Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
5)
5) El Fiscal de Distrito a.i. emitió la Resolución de 25 de enero de 2002 (fs. 42 y 43), por la que resolvió no haber lugar a la objeción planteada por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, “ya que el requerimiento del señor Fiscal de Materia de la provincia Gran Chaco, no constituye un rechazo a la querella presentada, sino una comunicación de conclusión de la etapa preparatoria, de su extemporaneidad y que debía ser presentada ante el Tribunal de Sentencia”, y que “para ser considerado un rechazo a la querella, debía estar dentro de las causales que prevé el artículo 304 del Código de Procedimiento Penal”.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 3.
- 4)
- 5)
- 6) El escrito presentado el 18 de enero de 2002
- 7)
- CONSIDERANDO:
- cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin retrotraer el trámite.
- la Asamblea Permanente de Derechos Humanos se ha apersonado ante el Tribunal de Sentencia, quien ha aceptado su calidad de víctima
- POR TANTO: