SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

Fragmento 8

      El Fiscal de Materia recurrido, Gastón Mostajo Tardío, en el informe escrito que corre de fs. 1565 a 1571, asevera que: a) la Asamblea Permanente de derechos Humanos no es una asociación, no es una fundación, por consiguiente no puede actuar como víctima o querellante, por lo que carece de “personería legítima para provocar este Recurso”; b) el recurrente pudo haber presentado una objeción ante el  mismo Fiscal que dictó la resolución que supone como rechazo de querella, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 305 del Código de Procedimiento  Penal vigente,  en cambio, presentó una objeción al Fiscal de Distrito, sin  sujetarse  al procedimiento respectivo, por lo cual, la referida autoridad ratificó su decisión sobre la querella; c) el actor en su demanda de Amparo no identifica a quiénes considera víctimas, puesto que en la acción ilícita han participado aproximadamente trescientas personas  y han existido fallecidos de ambas partes, motivo por el cual la investigación procesal es conexa, según el art. 67-3) del Código de Procedimiento Penal; d)  el asunto  fue investigado inicialmente a instancia de la propia Fiscal de Distrito y luego estuvo a cargo de tres Fiscales, por lo que no puede reclamarse sobre la actuación de uno solo de ellos; e) los errores y falencias procedimentales tienen su propio procedimiento para ser controlados y reparados,  y el Amparo no puede ingresar a corregir aspectos que las Leyes han previsto cómo enmendarlos; f) por requerimiento de 10 de enero se hizo conocer al recurrente, después que presentó su querella, que  la investigación  había concluido con la presentación del requerimiento acusatorio  y que debía recurrir ante el Tribunal de Sentencia, ya que la competencia del proceso correspondía a esa instancia jurisdiccional y ya no al Ministerio Público, ya que, además, el cuaderno investigatorio fue remitido juntamente con el requerimiento conclusivo; g) “al entender, por otro lado, que su requerimiento no era un rechazo sino una simple explicación de la no admisión de la querella, DDHH acudió oportunamente ante el Tribunal de Sentencia, solicitando en fecha 18 de enero se los acepte como víctimas, constituyéndose este apersonamiento en un reconocimiento expreso de que a competencia del Ministerio Público había concluido”; h) la investigación fue concluida en  dos meses porque se tuvo el apoyo logístico de las “fuerzas armadas de la policía” y de la Fiscalía General de la República para acelerar el caso. Pidió se  declare improcedente el Recurso.