SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin  retrotraer el trámite.

El art. 79 del nuevo Código de Procedimiento Penal establece que la querella podrá interponerse hasta el momento de la presentación de la acusación fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del mismo cuerpo de normas, referido a la preparación  del juicio. El párrafo segundo del art. 79 referido, dispone que cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin  retrotraer el trámite.

En la especie, ante la presentación de  la querella por parte del  recurrente,  el Fiscal de Materia recurrido indicó que al haber presentado la acusación formal ante el Tribunal de Sentencia, correspondía al actor acudir a esa instancia y plantear su querella, lo que no  conculca ningún derecho ni garantía fundamental, dado que el representante de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos tenía toda la potestad de  apersonarse ante el citado Tribunal y solicitar se reconozca su condición de querellante y víctima de los hechos acaecidos el 9 de noviembre de 2001 en Pananty, todo ello dentro de la previsión del mencionado párrafo segundo del art. 79 de la Ley Nº 1970.