SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin retrotraer el trámite.
El art. 79 del nuevo Código de Procedimiento Penal establece que la querella podrá interponerse hasta el momento de la presentación de la acusación fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del mismo cuerpo de normas, referido a la preparación del juicio. El párrafo segundo del art. 79 referido, dispone que cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin retrotraer el trámite.
En la especie, ante la presentación de la querella por parte del recurrente, el Fiscal de Materia recurrido indicó que al haber presentado la acusación formal ante el Tribunal de Sentencia, correspondía al actor acudir a esa instancia y plantear su querella, lo que no conculca ningún derecho ni garantía fundamental, dado que el representante de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos tenía toda la potestad de apersonarse ante el citado Tribunal y solicitar se reconozca su condición de querellante y víctima de los hechos acaecidos el 9 de noviembre de 2001 en Pananty, todo ello dentro de la previsión del mencionado párrafo segundo del art. 79 de la Ley Nº 1970.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 3.
- 4)
- 5)
- 6) El escrito presentado el 18 de enero de 2002
- 7)
- CONSIDERANDO:
- cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin retrotraer el trámite.
- la Asamblea Permanente de Derechos Humanos se ha apersonado ante el Tribunal de Sentencia, quien ha aceptado su calidad de víctima
- POR TANTO: