SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
4)
4) A través del memorial de 19 de enero de 2002 (fs.569 a 571), el representante de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos planteó objeción ante el Fiscal de Distrito, por el rechazo de querella. El Fiscal de Distrito a.i. solicitó un informe (fs. 568), que fue presentado por Gastón Mostajo (fs. 572 a 575), en el que, entre otros aspectos, refiere que: “...si bien la mencionada querella fue presentada a las 10:20 del día lunes 7 de enero en las Oficinas de la Fiscalía, en esos momentos, la Dra. Willma Araoz y su persona, junto a las funcionarias autorizadas para la recepción de documentos, se encontraban en el Tribunal esperando que el Secretario termine de contar y verificar las fojas para posteriormente comprobado los mismos, poner la nota de cargo con hora 11:00. En consecuencia, su persona ni la Dra. Aráoz no conocieron de la existencia de esa querella hasta después de las 11:00...”
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 3.
- 4)
- 5)
- 6) El escrito presentado el 18 de enero de 2002
- 7)
- CONSIDERANDO:
- cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin retrotraer el trámite.
- la Asamblea Permanente de Derechos Humanos se ha apersonado ante el Tribunal de Sentencia, quien ha aceptado su calidad de víctima
- POR TANTO: