Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
6) El escrito presentado el 18 de enero de 2002
6) El escrito presentado el 18 de enero de 2002 (fs. 561 a 563), acredita que el representante de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos se apersonó al Tribunal de Sentencia de Yacuiba y solicitó se tenga a la Asamblea que representa en calidad de víctima y querellante. El Juez de Sentencia Segundo de Yacuiba, en suplencia legal, por Auto de 21 de enero de 2002 (fs. 64), “para evitar nulidades futuras”, dejó sin efecto los decretos “de fs. 31, 31 vta. a 32, 33 vta.”, disponiendo “la devolución ante el Ministerio Público de la acusación más la documental adjunta presentada a efectos de que el Ministerio Público de inmediato subsane los defectos”.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 3.
- 4)
- 5)
- 6) El escrito presentado el 18 de enero de 2002
- 7)
- CONSIDERANDO:
- cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin retrotraer el trámite.
- la Asamblea Permanente de Derechos Humanos se ha apersonado ante el Tribunal de Sentencia, quien ha aceptado su calidad de víctima
- POR TANTO: