SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

Fragmento 9

      Por su parte,  el Fiscal de Distrito a.i., Justino Ugarte, intervino  afirmando  lo que se apunta seguidamente: a) el Fiscal de Materia obró como dispone el art. 304 del Código de Procedimiento penal al rechazar la querella, teniendo el actor el procedimiento de impugnación contra esa decisión previsto en el art. 305 del referido Código, el cual no siguió, razón por la que el Amparo es improcedente; b) se ha presentado el Recurso   después de casi un mes  de haberse pronunciado la decisión del Fiscal, por lo que el Amparo no ha sido formulado con la inmediatez que se requiere. Adhiriéndose a las explicaciones expuestas por el Fiscal que le antecedió  en el uso de la palabra, pidió se declare improcedente con costas y multa.