SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

la Asamblea Permanente  de Derechos Humanos se ha apersonado ante el Tribunal de Sentencia, quien ha aceptado su  calidad de víctima

Entonces, la  violación al derecho de constituirse en querellantes y víctimas a efectos de lograr una “reparación civil o penal” alegada por  el demandante de Amparo no es evidente, puesto que, además,  de acuerdo a lo dispuesto por el artículo aludido,  la Asamblea Permanente  de Derechos Humanos se ha apersonado ante el Tribunal de Sentencia, quien ha aceptado su  calidad de víctima (fs. 65), lo que  evidencia que  han cesado los efectos del acto que reclama, siendo de aplicación lo determinado por el art. 96-2) de la Ley  del Tribunal Constitucional.