Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
la Asamblea Permanente de Derechos Humanos se ha apersonado ante el Tribunal de Sentencia, quien ha aceptado su calidad de víctima
Entonces, la violación al derecho de constituirse en querellantes y víctimas a efectos de lograr una “reparación civil o penal” alegada por el demandante de Amparo no es evidente, puesto que, además, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo aludido, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos se ha apersonado ante el Tribunal de Sentencia, quien ha aceptado su calidad de víctima (fs. 65), lo que evidencia que han cesado los efectos del acto que reclama, siendo de aplicación lo determinado por el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 3.
- 4)
- 5)
- 6) El escrito presentado el 18 de enero de 2002
- 7)
- CONSIDERANDO:
- cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin retrotraer el trámite.
- la Asamblea Permanente de Derechos Humanos se ha apersonado ante el Tribunal de Sentencia, quien ha aceptado su calidad de víctima
- POR TANTO: