SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
7)
7) El Fiscal Gastón Mostajo Tardío a través del requerimiento de 26 de enero de 2002 (fs. 576), pidió al “ Juez de Sentencia Suplente del Tribunal de Sentencia de Yacuiba”, revoque el Auto por el que ordenó la devolución de los actuados al Ministerio Público, mereciendo el Auto de 28 del mismo mes y año (fs. 65), por el que los jueces Marcos Miranda Guerrero y Angélica Villagómez de Murillo, “advirtiendo el defecto incurrido por el Juez de Sentencia 2do. en suplencia”, de oficio, dejó sin efecto el Auto “de fs. 47 y decreto de fs. 50”. Además, mediante este Auto, las autoridades judiciales admitieron la personería de Umber Catari Mallea como representante legal de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, y se decidió tenerlo en calidad de víctima “conforme al art. 76 inc. 4) del pdto. penal” (sic).
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 3.
- 4)
- 5)
- 6) El escrito presentado el 18 de enero de 2002
- 7)
- CONSIDERANDO:
- cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin retrotraer el trámite.
- la Asamblea Permanente de Derechos Humanos se ha apersonado ante el Tribunal de Sentencia, quien ha aceptado su calidad de víctima
- POR TANTO: