Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
Fragmento 5
Acusa al referido Fiscal de haber rechazado, en 10 de enero de 2002, la querella presentada por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos en representación de las víctimas, aduciendo que es extemporánea, sin tomar en cuenta que la misma fue presentada cuarenta minutos antes de la acusación, y que el art. 79 de la Ley Nº 1970 establece que la querella puede ser presentada hasta el momento de la acusación fiscal, con lo que ha privado a las víctimas de su derecho de constituirse en querellantes, y ha desconocido el art. 73 de la citada Ley.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 3.
- 4)
- 5)
- 6) El escrito presentado el 18 de enero de 2002
- 7)
- CONSIDERANDO:
- cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin retrotraer el trámite.
- la Asamblea Permanente de Derechos Humanos se ha apersonado ante el Tribunal de Sentencia, quien ha aceptado su calidad de víctima
- POR TANTO: