SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

Fragmento 6

      Ese rechazo -continúa- lo objetó ante el Fiscal de Distrito de acuerdo a lo  determinado por el art.- 305 de la Ley Nº 1970, pero la señalada  autoridad confirmó la resolución aplicando el art. 325 de esa Ley, indicando que la  objeción debería resolverse en una audiencia conclusiva “con desconocimiento e infracción de la Ley, ya que el art. 323 de la misma ley en su inc. 1 establece que la acusación debe ser presentada  ante el juez o tribunal de sentencia y no ante el juez instructor” (sic),  porque ante el rechazo de  la querella, la ley prevé la confirmación o revocatoria por parte del Fiscal jerárquico y no faculta a remitir el asunto ante otra autoridad.