Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
Fragmento 6
Ese rechazo -continúa- lo objetó ante el Fiscal de Distrito de acuerdo a lo determinado por el art.- 305 de la Ley Nº 1970, pero la señalada autoridad confirmó la resolución aplicando el art. 325 de esa Ley, indicando que la objeción debería resolverse en una audiencia conclusiva “con desconocimiento e infracción de la Ley, ya que el art. 323 de la misma ley en su inc. 1 establece que la acusación debe ser presentada ante el juez o tribunal de sentencia y no ante el juez instructor” (sic), porque ante el rechazo de la querella, la ley prevé la confirmación o revocatoria por parte del Fiscal jerárquico y no faculta a remitir el asunto ante otra autoridad.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 3.
- 4)
- 5)
- 6) El escrito presentado el 18 de enero de 2002
- 7)
- CONSIDERANDO:
- cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin retrotraer el trámite.
- la Asamblea Permanente de Derechos Humanos se ha apersonado ante el Tribunal de Sentencia, quien ha aceptado su calidad de víctima
- POR TANTO: