Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Sentencia cursante a fs. 1610 de obrados, pronunciada el 27 de febrero de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, y declara IMPROCEDENTE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Tamer Mirko Medina Hoyos, Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos en Tarija.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 3.
- 4)
- 5)
- 6) El escrito presentado el 18 de enero de 2002
- 7)
- CONSIDERANDO:
- cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin retrotraer el trámite.
- la Asamblea Permanente de Derechos Humanos se ha apersonado ante el Tribunal de Sentencia, quien ha aceptado su calidad de víctima
- POR TANTO: