SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

3.

3.   La Sentencia cursante a fs. 1610 de obrados, pronunciada el 27 de febrero de 2002  por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declara PROCEDENTE el Recurso, condenando en costas fijadas en Bs. 1.000.- y el pago de daños y perjuicios, con estos  fundamentos: 1) según el art. 79 de la Ley Nº 1970, la querella debe ser presentada hasta el momento de la formulación de la acusación por parte del Fiscal, “y la parte querellante toma el proceso en el estado en que se encontrare, sin retrotraer sus efectos hacia el pasado”, sin embargo el Fiscal recurrido ha rechazado la querella, por considerar que se presentó extemporáneamente, pese a que recién se estaba presentando la acusación;  2) “si se admitía la querella creo que nada sucedía, en cambio su rechazo ha producido estos recursos y posibles perjuicios en la tramitación del proceso” (sic); 3) el Juez de Sentencia Ernesto Castellanos, “con  buen criterio de saneamiento del proceso” y según el art. 168 del Código de Procedimiento Penal, dispuso que se subsanen los defectos y que se admita la querella, “pero extrañamente Jueces de la misma jerarquía han dejado sin efecto, que quiere decir que carece de valor la resolución que es equivalente a la revocatoria  o a la reposición”, cuando dicho Código solamente permite la reposición de las providencias de mero trámite pero no otorga la faculta para que el mismo Tribunal revoque un Auto; 4) “en su caso esta resolución se podía invalidar por la vía de la apelación restringida, cosa que no ha sucedido” (sic).

3)   Por requerimiento de 10 de enero de 2002 (fs. 560), el Fiscal Gastón  Mostajo Tardío expresó que: “habiéndose concluido la etapa preparatoria al juicio en fecha 5 del presente mes y efectuado el pliego acusatorio ante el Tribunal de Sentencia correspondiente, los términos de la petición de la presente solicitud son extemporáneos; por lo que  deberán acudir ante dicho tribunal a objeto de hacer valer los derechos expuestos en la fundamentación principal de la Querella presentada” (sic).