SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
a)
La recurrida Angélica Villagómez de Murillo, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia, informó lo que se anota a continuación: a) el Tribunal de Sentencia no revocó el Auto de 21 de enero de 2002, simplemente no tomó en cuenta la revocatoria planteada por el Fiscal porque es un trámite inexistente en el nuevo Procedimiento Penal, y por el contrario, con la facultad conferida por el art. 168 de la Ley Nº 1970, subsanó los defectos y errores en que incurrió el Juez de Sentencia Segundo en suplencia; b) la Asamblea Permanente de Derechos Humanos no presentó ningún recurso contra el citado Auto; c) todo el problema se ha suscitado por el rechazo de querella, cuyo control jurisdiccional en esa etapa preparatoria se encuentra a cargo del Juez Instructor y no del Tribunal de Sentencia, como indica el art. 279 de la Ley Nº 1970; d) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos legales.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 3.
- 4)
- 5)
- 6) El escrito presentado el 18 de enero de 2002
- 7)
- CONSIDERANDO:
- cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin retrotraer el trámite.
- la Asamblea Permanente de Derechos Humanos se ha apersonado ante el Tribunal de Sentencia, quien ha aceptado su calidad de víctima
- POR TANTO: