SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

a)

      La recurrida Angélica Villagómez de Murillo, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia,  informó lo  que se anota a continuación: a) el Tribunal de Sentencia no revocó el Auto de 21 de enero de 2002, simplemente no tomó en cuenta la revocatoria planteada por el Fiscal porque es un trámite  inexistente en el nuevo Procedimiento Penal, y por el contrario, con la facultad conferida por el art. 168 de la Ley Nº 1970, subsanó los defectos y errores  en que incurrió el Juez de Sentencia Segundo en suplencia; b) la Asamblea Permanente de Derechos Humanos no presentó ningún recurso contra el citado Auto; c) todo el problema se ha suscitado por el rechazo de querella, cuyo control jurisdiccional en esa etapa preparatoria se encuentra a cargo del Juez Instructor y no del Tribunal de Sentencia, como indica el art. 279 de la Ley Nº 1970; d) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos  legales.