SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002

Fecha: 03-Jul-2002

I.2

I.2     Esa fecha se establecieron varios acuerdos, como el que estipula que, agotada la instancia de conciliación y si con cuyo resultado no se lograra el avenimiento de las partes, ambas someterían sus diferencias, emergentes de la Gestión Administrativa de la Gerencia General, a la instancia arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, para que sean resueltas en forma definitiva según las reglas del procedimiento arbitral del mismo, por tres árbitros designada al efecto. Asimismo, se decidió efectuar un análisis  de la Gestión Administrativa de la Gerencia General, para lo que se debían revisar  los balances de Gestión de los períodos 93/94 y 94/95, debidamente auditados, encomendándose esa tarea a profesionales competentes o empresas especializadas nominadas de un listado que proporcione el Centro.