SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 55/2002
Fecha: 03-Jul-2002
I.2
I.2 Esa fecha se establecieron varios acuerdos, como el que estipula que, agotada la instancia de conciliación y si con cuyo resultado no se lograra el avenimiento de las partes, ambas someterían sus diferencias, emergentes de la Gestión Administrativa de la Gerencia General, a la instancia arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, para que sean resueltas en forma definitiva según las reglas del procedimiento arbitral del mismo, por tres árbitros designada al efecto. Asimismo, se decidió efectuar un análisis de la Gestión Administrativa de la Gerencia General, para lo que se debían revisar los balances de Gestión de los períodos 93/94 y 94/95, debidamente auditados, encomendándose esa tarea a profesionales competentes o empresas especializadas nominadas de un listado que proporcione el Centro.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- b) Agotada la instancia de conciliación, sin llegar a un avenimiento de las diferencias,
- IV.2 Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2000
- IV.3
- IV.4 La empresa Molinera “Río Grande” S.A., en 27 de diciembre de 2000 (fs. 1291), nombró como árbitro de su parte a Alejandro Melgar Pereira
- IV.6
- IV.7
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12
- IV.13
- IV.14 En 14 de mayo de 2001 (fs. 1335), se reunió el Directorio del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO para conformar el Tribunal Arbitral, decidiendo convocar a una nueva audiencia a las partes para tal fin
- IV.15
- IV.18
- IV.19 El Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral, el 27 de febrero de 2002
- IV.21
- V.1
- V.2
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 240/00-R, se regularizó el procedimiento para la designación del árbitro del demandado.
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9
- V.10
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: